Si trabajo de manera semipresencial, ¿Recibo toda mi CTS?

Cerca de cuatro millones los trabajadores del sector formal privado que recibirán este mes el segundo depósito del año por concepto de Compensación por tiempo de servicios (CTS).

La Compensación por Tiempo de Servicios
El martes 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa.
Redacción: Tvo Lima
prensa@tvolima.pe

Estamos a puertas del fin de año, las empresas peruanas iniciarán el segundo depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Como manda la ley, el 15 de noviembre es la fecha límite para realizar los desembolsos correspondientes a cada uno de sus trabajadores.  

Sin embargo, en un entorno en el que muchas empresas se mantienen en esquemas de trabajo semipresencial, incluso laborando desde otros países, se abre una importante interrogante: ¿el beneficio será igual para trabajadores que laboren de forma presencial, semipresencial o remota, o habrá descuentos para quienes conforman estos dos últimos grupos?

La respuesta a esta interrogante es que el beneficio debe ser igual para trabajadores que laboren de forma presencial, semipresencial o incluso remota.  

Todo trabajador del régimen laboral privado que cuente con un contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial accederá a la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), independientemente de si su trabajo lo ejerce de forma presencial, semipresencial o remota. 

 Para acceder a este beneficio, el colaborador debe, al menos, haber trabajado un mes completo en la empresa, dentro del semestre considerado para el cálculo de este pago (en este caso, de mayo a octubre). 

Sebastián Ausin, Country Manager de Buk Perú, la empresa regional de tecnología para la gestión integral de personas, afirma: 

“Ningún otro requisito documental o de presencialidad en la oficina podrá ser exigido por la empresa empleadora para otorgar la CTS”. 

¿Cómo calcular el monto de mi CTS? 

El trabajador que haya laborado por lo menos cuatro horas diarias, acumulando un mes completo de labores, entre mayo y octubre, accederá a una compensación que se calcula de la siguiente forma. 

“El trabajador debe tomar en cuenta su sueldo mensual y sumarle 1/6 correspondiente a su gratificación. El monto obtenido debe dividirlo entre 360 y multiplicarlo por los días laborados, en este caso 6 meses que equivalen a 180 días efectivos”, agrega Ausin de Buk Perú. 

También se deberá tener en cuenta si el sueldo recibido mensualmente por el trabajador incorpora conceptos variables (comisiones, horas extras, bonos, entre otros). En caso existan estas variables, es conveniente consultar con el área de recursos humanos. 

Sigue leyendo: Precio del dólar: ¿Qué podemos hacer frente a su inminente alza?

Te puede interesar: Tips para moderar el ahorro de energía en tu hogar

Noticias relacionadas